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Póliza Decreto 1047

Garantía de Seguridad Social para conductores de servicio público

Cotización Decreto 1047

Cumple la Norma

Asegura tu flota y evita sanciones legales de transporte.

Accidentes Personales y Seguridad Social

El Decreto 1047 de 2014 establece la obligatoriedad para las empresas de transporte público terrestre de asegurar la afiliación de sus conductores al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL). Como complemento vital, se exige una póliza de Accidentes Personales que respalde al conductor durante la prestación de su servicio.

Coberturas Exigidas por Ley

  • Muerte Accidental: Indemnización para los beneficiarios en caso de fallecimiento del conductor durante el ejercicio de su labor.
  • Incapacidad Total y Permanente: Respaldo económico si un accidente de tránsito impide al conductor retomar sus actividades laborales.
  • Asistencia Médica: Cobertura de gastos hospitalarios, quirúrgicos y farmacéuticos derivados de un siniestro en servicio.
  • Amparo de ARL: Gestión de riesgos laborales para proteger la integridad física y mental del trabajador.

Importancia del Cumplimiento

La implementación de este decreto no solo es un requisito legal para operar, sino que dignifica la labor del transportador:

  • Para la Empresa: Evita sanciones administrativas y garantiza que el conductor esté apto y protegido para el servicio.
  • Para el Conductor: Brinda tranquilidad a su familia y acceso a salud y pensión, fundamentales para su bienestar a largo plazo.
  • Operatividad: Ningún vehículo de servicio público puede operar sin que su conductor cuente con la planilla de seguridad social activa.
Seguro Decreto 1047 Conductores

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